En México, las personas físicas que arriendan un bien inmueble ( es decir, aquellas que rentan un cuarto, casa, local, bodega, etc) están obligadas al pago de impuestos. Esto de acuerdo al artículo 1 de la LISR (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA), que señala:
“ Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Además, señala el artículo 90 de la LISR que:
Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00…”
Durante 2023, hay una serie de obligaciones que tienen cumplir los arrendadores en materia de impuestos; obligaciones marcadas en la LISR, LIVA (LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) y CFF (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). En este primer post hablare de las obligaciones en materia de ISR.
Si quieres saber que impuestos de ISR se pagan por arrendar un inmueble, acompáñanos en este post.
¿Qué Ingresos pagan impuestos de ISR por arrendar u otorgar el uso o goce de bienes inmuebles?
El artículo 114, fracción 1 nos señala que los ingresos gravados son:
“Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.”
Se acumulará los ingresos solamente cobrados (aquellos que te pago el arrendatario), y aquellos ingresos en crédito (cuando te debe tu arrendatario) se declaran y se calculará el impuesto correspondiente hasta el momento en que sean cobrados.
¿Qué deducciones puedo efectuar si soy arrendador para efectos de ISR?
Las personas que obtengan ingresos por arrendar u otorgar el uso o goce de bienes inmuebles podrán efectuar las siguientes deducciones:
- Impuesto predial pagado durante el año, contribuciones e impuestos locales por arrendamiento
- Gastos de mantenimiento y por consumo de agua ( excepto cuando los paga el arrendatario)
- Los intereses reales pagados por prestamos para la compra, construcción o mejoras del bien inmueble
- Los salarios, comisiones y honorarios pagados
- Primas de seguro que amparen los bienes inmuebles (responsabilidad civil, contra incendio, etc)
- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras
¿Qué es la DEDUCCION CIEGA y como puedo aplicarla?
En la LISR se contempla la opción de que como persona que obtiene ingresos por arrendamiento o por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles, puedas aplicar la “deducción ciega”. La LISR en este sentido establece:
“Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.”
En otras palabras, la deducción ciega permite realizar la deducción del 35% de los ingresos por arrendamiento sin necesidad de comprobarlos mediante CFDI, además de que también se pueden deducir los pagos de impuesto predial, sin embargo, no se podrán realizar las deducciones mencionadas anteriormente (como gastos de mantenimiento, primas de seguro, etc).
¿Cuándo se debe presentar el pago provisional de ISR?
Las personas que obtengan ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles, podrán efectuar de manera mensual o trimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante su declaración en la plataforma del SAT.
Si tienes dudas de como presentar tu pago provisional de isr arrendamiento, no dudes en contactarnos
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¿ Cuando debe aplicarse la Retencion de ISR?
Las personas que obtengan ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles por pagos realizados por una Persona Moral, estas deberán retener el 10% sobre el monto de dichos ingresos, sin deducción alguna.
Otras obligaciones en materia de ISR que deben cumplir los arrendatarios.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
- Solicitar su inscripción al ISR
- Llevar contabilidad
- Expedir comprobantes fiscales por los pagos recibidos (calculadora de cfdi arrendamiento)
- Presentar declaraciones de pagos provisionales y anual
- Informar de cobros en efectivo, oro o plata superiores a los $100,000 pesos
Riesgo de no expedir el CFDI de arrendamiento
La LISR señala que las personas que obtienen ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles, es decir, los arrendadores, deberán expedir un cfdi por los pagos recibidos. En caso de juicio de arrendamiento, la ley señala:
“Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.”
Lo que señala, es que si el arrendador gana el juicio del arrendamiento, pero no emitió los CFDI por los pagos correspondientes, el juez dará aviso al SAT para que este requiera al arrendador. Por lo que se estaría en riesgo de caer en revisiones, sanciones y multas. La recomendación es expedir el comprobante fiscal, aun y cuando el arrendatario no lo solicite.
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