Causas de salida del RESICO: ¿Cuándo puedes perder este régimen fiscal?

Causas de salida del RESICO: ¿Cuándo puedes perder este régimen fiscal?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ofrece importantes
beneficios fiscales, principalmente tasas reducidas de ISR y un
esquema simplificado de cumplimiento. Sin embargo, permanecer en
este régimen requiere cumplir diversos requisitos establecidos por
la legislación fiscal.

En esta guía conocerás las principales causas por las que una
persona física o moral puede salir del RESICO, qué consecuencias
existen y cómo evitar perder sus beneficios.

¿Qué es la salida del RESICO?

Salir del RESICO significa dejar de tributar bajo este régimen por
incumplir alguno de los requisitos establecidos en la Ley del ISR o
por actualizar alguno de los supuestos de exclusión previstos por
el SAT.

Una vez que se pierde el RESICO, normalmente se debe tributar en el
régimen que corresponda conforme a las actividades e ingresos del
contribuyente.

Principales causas de salida del RESICO para Personas Físicas

1. Exceder el límite anual de ingresos

Si durante el ejercicio fiscal los ingresos rebasan el
límite permitido para RESICO, el contribuyente deja de
cumplir uno de los requisitos principales del régimen.

2. No presentar declaraciones

El incumplimiento reiterado en la presentación de
declaraciones mensuales o anuales puede ocasionar la salida
del régimen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

3. No contar con e.firma activa

La e.firma vigente es un requisito indispensable para
tributar en RESICO.

4. Realizar actividades incompatibles

Algunas actividades o supuestos establecidos por la Ley del
ISR impiden permanecer en este régimen.

5. Convertirse en socio o accionista

Dependiendo del tipo de participación y de las reglas
aplicables, formar parte de determinadas personas morales
puede ocasionar la salida del RESICO.

6. Incumplir obligaciones fiscales

El SAT puede determinar la salida cuando detecta
incumplimientos relevantes relacionados con las obligaciones
del régimen.

Causas de salida del RESICO para Personas Morales

  • Dejar de cumplir los requisitos para tributar en RESICO.
  • Modificar la estructura accionaria incumpliendo la Ley.
  • Realizar actividades no permitidas.
  • Exceder los límites establecidos por la legislación.
  • Incumplir obligaciones fiscales de forma reiterada.

¿Qué sucede al salir del RESICO?

Cuando un contribuyente deja de tributar en RESICO deberá comenzar
a cumplir las obligaciones correspondientes al nuevo régimen
fiscal, incluyendo la forma de calcular ISR, pagos provisionales,
deducciones autorizadas y demás obligaciones fiscales.

Entre las principales consecuencias se encuentran:

  • Mayor carga administrativa.
  • Cálculo distinto del ISR.
  • Posible incremento en el impuesto a pagar.
  • Nuevas obligaciones contables.
  • Mayor fiscalización.

¿Cómo evitar salir del RESICO?

  1. Presentar todas las declaraciones en tiempo.
  2. Mantener vigente la e.firma.
  3. Revisar periódicamente el Buzón Tributario.
  4. Monitorear el monto acumulado de ingresos.
  5. Emitir correctamente los CFDI.
  6. Consultar antes de realizar cambios societarios.
  7. Contar con asesoría fiscal especializada.

¿Tienes dudas sobre tu permanencia en RESICO?

En JMM Consultoría Empresarial ayudamos a personas físicas y
empresas de todo México a cumplir correctamente con sus
obligaciones fiscales, revisar si pueden permanecer en RESICO y
evitar errores que puedan generar multas o la salida del
régimen.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo volver a entrar al RESICO?

Dependerá del motivo por el cual saliste y de lo que
establezca la legislación vigente para cada caso.

¿El SAT me avisa si salgo del RESICO?

Generalmente el SAT notifica mediante el Buzón Tributario
cuando existe un cambio relacionado con la situación fiscal.

¿Salir del RESICO genera multas?

No necesariamente. Sin embargo, los incumplimientos que
originaron la salida pueden generar multas, recargos o
actualizaciones.

¿Debo presentar algún aviso?

Dependerá del supuesto específico y del régimen al que
debas tributar posteriormente.