RESICO para arquitectos en 2026: impuestos y obligaciones

RESICO para arquitectos en 2026: Guía completa sobre impuestos, facturación y obligaciones fiscales

Si eres arquitecto y trabajas de manera independiente, probablemente una de tus principales dudas sea si puedes tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cuánto pagarás de impuestos y cuáles son tus obligaciones ante el SAT.

La respuesta es que, en la mayoría de los casos, sí puedes tributar en RESICO, siempre que cumplas con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no te encuentres dentro de los supuestos de exclusión.

En esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber durante 2026: requisitos, impuestos, IVA, facturación, declaraciones, deducciones, ventajas, desventajas, errores frecuentes y ejemplos prácticos.

¿Qué es el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal creado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Una de sus principales ventajas es que el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados y aplica tasas muy bajas, que van del 1% al 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos anuales.

Para muchos arquitectos independientes representa un ahorro considerable respecto al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

¿Un arquitecto puede tributar en RESICO?

Sí.

Los arquitectos que prestan servicios profesionales pueden tributar en RESICO siempre que:

  • Sean personas físicas.
  • No sean socios, accionistas o integrantes de personas morales (salvo las excepciones previstas por la ley).
  • Sus ingresos del ejercicio no excedan de 3.5 millones de pesos.
  • Tengan activa su e.firma.
  • Mantengan actualizado su Buzón Tributario.
  • Cumplan correctamente con sus declaraciones.

Si cumples estos requisitos, normalmente puedes permanecer dentro del régimen y aprovechar sus beneficios fiscales.

¿Qué actividades realiza un arquitecto para efectos fiscales?

Desde el punto de vista del SAT, un arquitecto normalmente presta servicios profesionales.

Entre las actividades más comunes se encuentran:

  • Diseño arquitectónico.
  • Elaboración de planos.
  • Proyectos ejecutivos.
  • Renderizados.
  • Supervisión de obra.
  • Dirección responsable de obra.
  • Consultoría técnica.
  • Avalúos.
  • Regularización de construcciones.
  • Gestión de licencias.
  • Modelado BIM.
  • Diseño urbano.
  • Diseño de interiores.

Mientras la actividad corresponda a la prestación de servicios profesionales y cumplas con los requisitos legales, puedes permanecer en RESICO.

¿Cuánto paga de ISR un arquitecto en RESICO?

El ISR se determina aplicando una tasa sobre los ingresos efectivamente cobrados.

Ingresos anuales Tasa ISR
Hasta $300,000 1%
$300,001 a $600,000 1.10%
$600,001 a $1,000,000 1.50%
$1,000,001 a $2,500,000 2%
$2,500,001 a $3,500,000 2.50%

Estas tasas suelen ser considerablemente menores que las del régimen tradicional de actividades profesionales.

Ejemplo práctico

Supongamos que un arquitecto cobra durante un mes:

  • Proyecto ejecutivo: $80,000
  • Supervisión de obra: $40,000
  • Diseño de interiores: $30,000

Total cobrado: $150,000

Si la tasa aplicable es del 1%, el ISR aproximado sería:

ISR = $1,500

Este cálculo es únicamente ilustrativo. La determinación real depende de los ingresos acumulados del ejercicio y de la información registrada ante el SAT.

¿Los arquitectos cobran IVA?

Sí.

En la mayoría de los casos, los servicios profesionales prestados por un arquitecto están gravados con IVA a la tasa general del 16%.

Esto significa que, además del ISR de RESICO, deberás presentar declaraciones de IVA conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

¿Qué impuestos paga un arquitecto en RESICO?

Impuesto ¿Aplica?
ISR
IVA
Retenciones (cuando correspondan)
Declaración Anual

¿Qué CFDI debe emitir un arquitecto?

Generalmente deberá emitir un CFDI de Ingreso por cada servicio prestado, incluyendo los datos fiscales correctos del cliente y el uso del CFDI correspondiente.

Además, deberá verificar aspectos como:

  • Régimen fiscal.
  • Forma de pago.
  • Método de pago.
  • Objeto del impuesto.
  • IVA trasladado.
  • Retenciones, cuando procedan.

Ventajas de tributar en RESICO si eres arquitecto

Para muchos arquitectos independientes, el Régimen Simplificado de Confianza representa una alternativa fiscal muy atractiva. Además de simplificar el cálculo del ISR, permite destinar más tiempo al desarrollo de proyectos y menos a la carga administrativa.

Principales beneficios

  • ISR con tasas desde el 1%.
  • El impuesto se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados.
  • Menor carga administrativa en comparación con otros regímenes.
  • Presentación de declaraciones simplificadas.
  • Ideal para profesionistas independientes.
  • Mayor flujo de efectivo al pagar menos ISR.
  • Facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuáles son las obligaciones de un arquitecto en RESICO?

Aunque el régimen es más sencillo, continúa siendo indispensable cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales establecidas por el SAT.

Obligación Periodicidad
Emitir CFDI por los servicios prestados Cuando corresponda
Presentar declaración mensual de ISR Mensual
Presentar declaración mensual de IVA Mensual
Presentar Declaración Anual Anual
Mantener activa la e.firma Permanente
Tener habilitado el Buzón Tributario Permanente
Conservar la documentación fiscal Permanente

¿Qué gastos puede tener un arquitecto aunque no sean deducibles para ISR?

Una característica importante del RESICO es que el ISR no se determina mediante deducciones autorizadas como sucede en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Sin embargo, eso no significa que debas dejar de controlar tus gastos.

Llevar un adecuado registro financiero sigue siendo fundamental para conocer la rentabilidad de tu despacho o actividad profesional.

Entre los gastos más comunes de un arquitecto se encuentran:

  • Licencias de AutoCAD, Revit, SketchUp y otros programas especializados.
  • Computadoras y estaciones de trabajo.
  • Tabletas digitalizadoras.
  • Drones para levantamientos.
  • Impresiones de planos.
  • Papelería especializada.
  • Equipo topográfico.
  • Vehículos utilizados para visitar obras.
  • Gasolina.
  • Peajes.
  • Hospedajes durante supervisiones.
  • Internet.
  • Telefonía.
  • Servicios de nube.
  • Seguros.
  • Honorarios de otros profesionistas.
  • Publicidad.
  • Página web.
  • Marketing digital.

¿Qué pasa si trabajo para una constructora?

Muchos arquitectos trabajan simultáneamente por su cuenta y prestan servicios a constructoras, desarrolladores inmobiliarios o empresas privadas.

Esto, por sí solo, no impide tributar en RESICO. Sin embargo, es importante revisar la forma en que se presta el servicio, el tipo de contrato y las retenciones que puedan aplicar.

Cada caso debe analizarse de manera individual para asegurar que continúes cumpliendo con los requisitos del régimen.

¿Qué sucede si además vendo materiales de construcción?

Algunos arquitectos complementan sus ingresos con la venta de materiales, acabados, mobiliario o equipos para sus clientes.

En muchos casos esto puede seguir siendo compatible con RESICO, siempre que continúes cumpliendo con los requisitos establecidos por la legislación fiscal y no superes el límite anual de ingresos permitido.

Si además realizas actividades comerciales de forma importante, conviene revisar tu situación fiscal para evitar contingencias.

¿Qué puede provocar la salida del RESICO?

Existen diversos supuestos por los cuales una persona física puede dejar de tributar en este régimen.

Algunas de las causas más comunes son:

  • Superar el límite anual de ingresos permitido.
  • No presentar declaraciones.
  • No contar con e.firma vigente.
  • Incumplir obligaciones fiscales.
  • Convertirse en socio o accionista cuando la ley lo prohíba.
  • Actualizar actividades incompatibles con el régimen.
  • Incurrir en irregularidades detectadas por la autoridad fiscal.

Si deseas conocer este tema con mayor detalle, también puedes consultar nuestra guía especializada sobre las causas de salida del RESICO.

Errores frecuentes que cometen los arquitectos en RESICO

En nuestra experiencia asesorando profesionistas independientes, estos son algunos de los errores más comunes:

  1. No emitir todas las facturas.
  2. Emitir CFDI con datos incorrectos.
  3. Olvidar presentar declaraciones mensuales.
  4. No revisar el Buzón Tributario.
  5. Confundir ingresos facturados con ingresos efectivamente cobrados.
  6. No controlar el flujo de efectivo.
  7. No conservar documentación de respaldo.
  8. Desconocer cuándo aplican retenciones.
  9. No revisar su Constancia de Situación Fiscal.
  10. No solicitar asesoría antes de realizar cambios de régimen.

RESICO vs Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

Concepto RESICO Actividad Profesional
ISR 1% a 2.5% Tarifa progresiva
Deducciones ISR No aplican para el cálculo
Complejidad administrativa Baja Media
Declaraciones Simplificadas Más complejas
Ideal para Profesionistas con pocos gastos deducibles Contribuyentes con altos gastos deducibles

¿Conviene a todos los arquitectos?

No necesariamente.

Aunque el RESICO ofrece importantes beneficios fiscales, la conveniencia depende de factores como:

  • El monto de tus ingresos.
  • El nivel de gastos relacionados con tu actividad.
  • Si tienes empleados.
  • La forma en que prestas tus servicios.
  • Si realizas otras actividades económicas.
  • Tus planes de crecimiento.

Por ello, antes de cambiar de régimen fiscal es recomendable realizar un análisis personalizado que permita comparar distintos escenarios y determinar cuál resulta más conveniente para tu situación específica.

Caso práctico 1: Arquitecto independiente

Carlos es arquitecto y trabaja de forma independiente elaborando proyectos ejecutivos, diseños arquitectónicos y supervisión de obra para distintos clientes.

Durante 2026 obtiene ingresos promedio de $95,000 mensuales y factura todos sus servicios mediante CFDI.

Como cumple con los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza, puede tributar en RESICO y pagar ISR conforme a las tasas establecidas para este régimen, además de cumplir con sus obligaciones en materia de IVA.

Caso práctico 2: Arquitecto con despacho

María tiene un pequeño despacho de arquitectura con dos colaboradores. Ella continúa siendo persona física y presta servicios de diseño y supervisión.

El hecho de contar con empleados no significa automáticamente que deba abandonar el RESICO. Sin embargo, deberá cumplir también con las obligaciones relacionadas con nómina, IMSS e INFONAVIT cuando corresponda.

Caso práctico 3: Arquitecto que presta servicios al Gobierno

Cuando un arquitecto presta servicios a dependencias gubernamentales pueden existir reglas particulares respecto a la facturación y las retenciones aplicables.

Cada contrato debe revisarse individualmente para determinar el tratamiento fiscal correcto y evitar diferencias en declaraciones.

Caso práctico 4: Arquitecto con clientes en el extranjero

Cada vez es más común que arquitectos mexicanos elaboren proyectos para clientes ubicados en Estados Unidos, Canadá u otros países.

En estos casos es indispensable analizar correctamente el tratamiento del IVA, la forma de facturación y las obligaciones fiscales que correspondan conforme a la legislación mexicana.

Una correcta planeación evita pagos indebidos y posibles observaciones por parte del SAT.

Checklist fiscal para arquitectos en RESICO

Antes de concluir cada mes verifica lo siguiente:

  • ☐ Emitiste todos los CFDI.
  • ☐ Revisaste que los ingresos cobrados coincidan con tus registros.
  • ☐ Conciliaste tus cuentas bancarias.
  • ☐ Revisaste tu Buzón Tributario.
  • ☐ Presentaste ISR.
  • ☐ Presentaste IVA.
  • ☐ Conservaste comprobantes fiscales.
  • ☐ Revisaste posibles retenciones.
  • ☐ Validaste que tu e.firma continúe vigente.
  • ☐ Confirmaste que no existan requerimientos del SAT.

Recomendaciones para evitar problemas con el SAT

Buenas prácticas

  • Factura oportunamente.
  • No acumules declaraciones.
  • Concilia ingresos contra estados de cuenta.
  • Mantén vigente tu e.firma.
  • Actualiza tus obligaciones fiscales cuando cambie tu actividad.
  • Respalda toda tu documentación.
  • No ignores mensajes del Buzón Tributario.
  • Solicita asesoría antes de cambiar de régimen.

¿Cuándo conviene cambiar de régimen?

Aunque el RESICO ofrece importantes beneficios, existen situaciones en las que otro régimen puede resultar más conveniente.

Por ejemplo:

  • Cuando tus gastos deducibles representan una parte importante de tus ingresos.
  • Cuando planeas constituir una sociedad.
  • Cuando tus ingresos comenzarán a superar el límite permitido.
  • Cuando desarrollarás actividades incompatibles con el régimen.

Antes de realizar cualquier cambio es recomendable efectuar una proyección fiscal para comparar el impuesto que pagarías bajo cada alternativa.

¿Necesitas ayuda con tu RESICO?

En JMM Consultoría Empresarial ayudamos a arquitectos de todo México a cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, reducir riesgos ante el SAT y optimizar su carga tributaria.

Nuestros servicios incluyen:

  • Alta y actualización ante el SAT.
  • Asesoría especializada en RESICO.
  • Declaraciones mensuales.
  • Declaración anual.
  • Facturación electrónica.
  • Revisión de CFDI.
  • Planeación fiscal.
  • Contabilidad completamente en línea.

¿Eres arquitecto y tienes dudas sobre RESICO?

Podemos revisar tu situación fiscal y ayudarte a determinar si este régimen es el más conveniente para ti.

Correo: hola@jmmconsultoriaempresarial.com

WhatsApp: 461 313 2479

Conclusión

El Régimen Simplificado de Confianza puede representar una excelente alternativa para arquitectos independientes gracias a sus bajas tasas de ISR y a la simplificación en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

No obstante, cada profesionista tiene circunstancias particulares relacionadas con el tipo de servicios que presta, sus ingresos, gastos, clientes y proyectos.

Antes de cambiar de régimen o realizar modificaciones fiscales, es recomendable analizar tu situación específica para tomar una decisión informada y evitar contingencias con el SAT.

Preguntas frecuentes sobre RESICO para arquitectos

¿Un arquitecto puede estar en RESICO?

Sí, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente.

¿Los arquitectos pagan IVA?

En la mayoría de los casos sí, ya que sus servicios profesionales se encuentran gravados con la tasa general.

¿Se pueden deducir gastos en RESICO?

El ISR en RESICO no se calcula mediante deducciones autorizadas como en otros regímenes, aunque sigue siendo recomendable llevar un adecuado control de los gastos del negocio.

¿Qué pasa si dejo de presentar declaraciones?

El incumplimiento de obligaciones fiscales puede generar multas e incluso la salida del RESICO.

¿Puedo emitir facturas a empresas?

Sí. Los arquitectos pueden prestar servicios tanto a personas físicas como a personas morales.

¿Qué ocurre si supero los 3.5 millones de pesos?

Podrías dejar de cumplir los requisitos para permanecer en RESICO y deberás tributar conforme al régimen que corresponda.