¿Quién no puede tributar en RESICO? Guía 2026

Guía fiscal para personas físicas

¿Quién no puede tributar en RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza puede representar una carga menor de ISR
para profesionistas, comerciantes, arrendadores y pequeños empresarios. Sin embargo,
no todas las personas físicas pueden inscribirse o permanecer en este régimen.

Antes de solicitar un cambio de régimen ante el SAT, es importante revisar tus
ingresos, actividades, participación en sociedades y cumplimiento fiscal.

Respuesta rápida

En términos generales, una persona física no puede tributar en RESICO cuando
supera el límite de ingresos permitido, es socia o accionista de una persona moral
sin encontrarse en alguna excepción, reside en el extranjero con establecimiento
permanente en México, obtiene ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
o recibe ciertos ingresos asimilados a salarios expresamente restringidos.

También puede dejar de tributar en RESICO por incumplir determinadas obligaciones
fiscales.

¿Qué es RESICO para personas físicas?

El Régimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO, es un esquema de
tributación del impuesto sobre la renta dirigido a personas físicas que realizan
actividades empresariales, prestan servicios profesionales o conceden el uso o goce
temporal de bienes, como sucede en el arrendamiento.

Para ingresar, la totalidad de los ingresos computables del ejercicio inmediato
anterior no debe exceder de $3,500,000 pesos. Quienes comienzan
actividades pueden optar por este régimen cuando estimen que no rebasarán dicho
límite.

Importante:
pertenecer a una actividad permitida no garantiza que puedas tributar en RESICO.
También deben revisarse las restricciones del artículo 113-E de la Ley del ISR y
las reglas administrativas vigentes.

Principales restricciones

¿Quiénes no pueden tributar en RESICO?

01

Personas que superan $3.5 millones de ingresos

No pueden tributar en RESICO las personas físicas cuyos ingresos computables
del ejercicio inmediato anterior hayan excedido de
$3,500,000 pesos.

Cuando el límite se rebasa durante el ejercicio, las disposiciones de RESICO
dejan de ser aplicables y el contribuyente debe cumplir en el régimen fiscal que
corresponda.

02

Socios, accionistas o integrantes de personas morales

Como regla general, una persona física que sea socia, accionista o integrante
de una persona moral no puede tributar en RESICO. La restricción también puede
aplicar cuando exista una relación entre partes relacionadas en términos de la
Ley del ISR.

No obstante, la Resolución Miscelánea Fiscal contempla excepciones para algunos
integrantes de personas morales específicas. Por ello, la participación debe
analizarse individualmente y no únicamente por el nombre de la sociedad.

03

Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México

No pueden aplicar RESICO las personas físicas residentes en el extranjero que
tengan uno o varios establecimientos permanentes en territorio mexicano.

La residencia fiscal y la existencia de un establecimiento permanente requieren
un análisis distinto al domicilio particular o al lugar desde donde se presta
materialmente un servicio.

04

Personas con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

Las personas físicas que obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales
preferentes no pueden aplicar las disposiciones de RESICO.

Este supuesto puede presentarse cuando existen inversiones, entidades,
estructuras o ingresos vinculados con jurisdicciones extranjeras que reciben
un tratamiento fiscal reducido.

05

Quienes reciben determinados ingresos asimilados a salarios

La Ley del ISR excluye a quienes perciben ciertos ingresos regulados como
asimilados a salarios, entre ellos algunos pagos a integrantes de consejos,
administradores, comisarios, gerentes generales y determinadas modalidades
de honorarios o actividades empresariales tratadas fiscalmente como salarios.

No todos los ingresos por sueldos son incompatibles con RESICO. Una persona
puede obtener salarios y, al mismo tiempo, ingresos de una actividad admitida
en RESICO, siempre que cumpla los límites y demás requisitos aplicables.

06

Quienes obtienen ingresos incompatibles con el régimen

RESICO para personas físicas se dirige principalmente a actividades
empresariales, servicios profesionales y arrendamiento. Obtener ingresos de
otros capítulos de la Ley del ISR puede impedir aplicar el régimen, salvo los
ingresos expresamente compatibles o las excepciones previstas en las reglas
fiscales.

Debe prestarse especial atención a dividendos, ciertos ingresos del extranjero,
actividades realizadas mediante plataformas tecnológicas y operaciones
extraordinarias.

¿Todos los socios o accionistas están excluidos de RESICO?

No necesariamente. Aunque la Ley del ISR establece como regla general que los socios,
accionistas o integrantes de personas morales no pueden tributar en RESICO, la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 reconoce excepciones concretas.

Entre los casos exceptuados pueden encontrarse:

  • Integrantes de determinadas personas morales con fines no lucrativos, siempre
    que no reciban remanente distribuible.
  • Integrantes de ciertas sociedades administradoras de fondos o cajas de ahorro
    previstas en la Ley del ISR.
  • Socios de determinadas sociedades cooperativas de producción dedicadas
    exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
    cuando se cumplan las condiciones fiscales correspondientes.
  • Socios o accionistas de determinadas uniones de crédito del sector primario,
    siempre que no reciban ingresos de dichas personas morales.

No basta con encontrarse en una excepción

La regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal exige presentar un caso de
aclaración ante el SAT y aportar documentación que demuestre que el contribuyente
se encuentra dentro del supuesto correspondiente.

¿Un trabajador asalariado puede estar en RESICO?

Sí. Una persona física puede obtener ingresos por sueldos y salarios y, al mismo
tiempo, tributar en RESICO por una actividad empresarial, profesional o de
arrendamiento.

Para conservar el régimen, la suma de los ingresos que deben considerarse para el
límite aplicable no debe exceder de $3,500,000 pesos y el contribuyente no debe
encontrarse en alguna de las prohibiciones legales.

Ejemplo

Una persona trabaja en una empresa y adicionalmente presta servicios de diseño
por su cuenta. Podría tributar como asalariada por su empleo y en RESICO por sus
servicios independientes, siempre que cumpla los requisitos.

La conclusión podría ser diferente cuando los honorarios se consideran asimilados
a salarios dentro de alguno de los supuestos restringidos por la Ley del ISR.

¿Las personas que trabajan mediante plataformas digitales pueden usar RESICO?

Depende de la forma en que tributen los ingresos obtenidos mediante la plataforma.
Cuando una persona física opta por considerar como definitivas las retenciones
efectuadas bajo el régimen de plataformas tecnológicas, dichos ingresos tienen un
tratamiento específico.

Si además desarrolla otras actividades empresariales, profesionales o de
arrendamiento, debe revisarse la compatibilidad de ambos tratamientos antes de
solicitar la inscripción en RESICO.

Permanencia en el régimen

¿Por qué una persona puede dejar de tributar en RESICO?

Una cosa es no reunir los requisitos para entrar a RESICO y otra distinta es
perder el derecho a permanecer en él.

Entre las causas que pueden provocar la salida se encuentran:

  • Rebasar el límite anual de ingresos.
  • Incumplir obligaciones establecidas para el régimen.
  • Omitir tres o más pagos mensuales durante un año.
  • No presentar la declaración anual cuando exista la obligación de hacerlo.
  • Convertirse en socio o accionista sin estar dentro de una excepción.
  • Comenzar a obtener ingresos incompatibles con RESICO.
  • No emitir comprobantes fiscales ni presentar pagos mensuales.

La salida puede tener consecuencias permanentes

La Ley del ISR establece que, cuando una persona deja de tributar en RESICO por
incumplimiento de sus obligaciones fiscales, no puede volver a tributar en el
régimen. Existen reglas diferentes cuando la salida se produce únicamente por
haber superado el límite de ingresos.

¿En qué régimen debo tributar si no puedo estar en RESICO?

El régimen correcto dependerá del origen de tus ingresos y de las actividades que
realices. Algunas alternativas frecuentes son:

Actividades Empresariales y Servicios Profesionales

Para comerciantes, profesionistas, prestadores de servicios y personas que
realizan actividades empresariales sin poder aplicar RESICO.

Arrendamiento

Para propietarios que conceden el uso o goce temporal de bienes inmuebles y
no pueden o no desean tributar en RESICO.

Plataformas Tecnológicas

Para quienes venden bienes, prestan servicios, realizan entregas o proporcionan
hospedaje mediante plataformas digitales.

Régimen correspondiente a otros ingresos

Puede aplicar cuando se reciben dividendos, intereses, ingresos por enajenación
de bienes u otros conceptos regulados de manera independiente.

Lista de verificación

¿Qué debes revisar antes de inscribirte en RESICO?

  1. 1

    Calcula tus ingresos

    Revisa los ingresos del ejercicio anterior y estima los del ejercicio actual.

  2. 2

    Identifica todas tus actividades

    Considera honorarios, comercio, arrendamiento, salarios, plataformas,
    intereses, dividendos e ingresos del extranjero.

  3. 3

    Revisa tus participaciones societarias

    Confirma si apareces como socio, accionista, asociado o integrante de alguna
    persona moral.

  4. 4

    Consulta tu situación fiscal

    Verifica las obligaciones registradas, declaraciones pendientes, opinión de
    cumplimiento, e.firma y Buzón Tributario.

  5. 5

    Compara el costo fiscal completo

    Una tasa de ISR reducida no siempre significa que RESICO sea la mejor opción,
    especialmente cuando existen gastos, inversiones o deducciones importantes.

Preguntas frecuentes sobre quién no puede estar en RESICO

¿Puedo estar en RESICO si soy accionista de una empresa?

Como regla general, no. Sin embargo, existen excepciones para integrantes de
determinadas personas morales. Es necesario revisar el tipo de sociedad, los
ingresos recibidos y las condiciones de la regla 3.13.9 de la RMF.

¿Puedo estar en RESICO si también recibo un sueldo?

Sí, los ingresos por sueldos y salarios pueden coexistir con RESICO, siempre
que se cumplan el límite de ingresos y las demás condiciones legales.

¿Puedo estar en RESICO si recibo dividendos?

Los dividendos requieren un análisis especial. Además de representar un tipo
de ingreso distinto, normalmente implican que la persona tiene la calidad de
socia o accionista de una persona moral.

¿Puedo regresar a RESICO después de salir?

Depende de la causa. Quienes salieron únicamente por exceder el límite de
ingresos pueden volver cuando reúnan las condiciones legales. Quienes salieron
por incumplimiento de obligaciones fiscales pueden quedar imposibilitados para
regresar.

¿El SAT puede cambiarme de régimen automáticamente?

La autoridad fiscal puede verificar los requisitos y actualizar las
obligaciones del contribuyente cuando detecte que no cumple las condiciones
para permanecer en RESICO.

Asesoría contable en el Bajío

Revisa si RESICO es adecuado para tu actividad

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actividades económicas y participación en sociedades para determinar si puedes
tributar en RESICO.

Brindamos asesoría contable y fiscal para profesionistas, emprendedores,
arrendadores y empresas de Celaya, Querétaro y la región Bajío.

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hola@jmmconsultoriaempresarial.com

Aviso: este contenido es informativo y no sustituye una revisión
contable o fiscal individual. La aplicación de RESICO depende de las actividades,
ingresos, antecedentes y obligaciones particulares de cada contribuyente. Las
disposiciones fiscales pueden modificarse.